En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el suscripción entre el 4º y el 15º día de la depreciación corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.El accidente debe ocurrir durante el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, es decir, el trayecto que el trabaja